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Documento institucional prioritario

Reglamento de la Universidad Vicente Guerrero

Marco de convivencia, derechos, obligaciones y procedimientos académicos para la comunidad universitaria.

Centro de Estudios Universitarios de Guerrero

Universidad Vicente Guerrero A.C.

Reglamento institucional

Edición institucional · Agosto de 2026

Presentación

Objeto del documento

Este Reglamento establece las bases para organizar la vida académica y administrativa de la Universidad Vicente Guerrero, proteger los derechos de su comunidad y dar claridad a los procesos de ingreso, permanencia, evaluación, pagos, equivalencias, prácticas, servicio social, titulación y convivencia.

Sus disposiciones promueven una comunidad universitaria responsable, inclusiva y comprometida con la excelencia académica, la integridad, el respeto y el desarrollo de Tierra Caliente.

Identificación

Datos oficiales del plantel

Nombre legalUniversidad Vicente Guerrero Asociación Civil
DenominaciónCentro de Estudios Universitarios de Guerrero
Clave de Centro de Trabajo12PSU0066Z
DomicilioAvenida Lázaro Cárdenas núm. 1008, colonia Lindavista, C.P. 40664, Ciudad Altamirano, Pungarabato, Guerrero, México
ResponsablesRectoría y Departamento de Control Escolar.
PublicaciónAgosto de 2026.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento establece normas básicas para la prestación de los servicios educativos, la convivencia y los procedimientos académicos y administrativos de la Universidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Sus disposiciones serán aplicables a aspirantes, estudiantes, personal académico, personal administrativo y demás integrantes de la comunidad universitaria, en aquello que corresponda a sus funciones.

Artículo 3. Principios

La interpretación y aplicación se orientará por la excelencia académica, integridad, honestidad, innovación, respeto, colaboración, inclusión, responsabilidad social, sostenibilidad y dignidad de las personas.

Artículo 4. Modelo educativo

La Universidad adopta un modelo constructivista que reconoce al estudiante como participante activo y al docente como mediador. Se favorecerán el aprendizaje basado en problemas, el pensamiento crítico, el trabajo colaborativo y la relación con escenarios reales.

Artículo 5. Información institucional

La Universidad comunicará de forma clara la denominación del plantel, CCT, domicilio, modalidad, duración, costos, requisitos y características de cada plan de estudios.

Capítulo II

Admisión, inscripción y reinscripción

Artículo 6. Admisión

Podrá solicitar ingreso quien haya concluido el nivel medio superior y cumpla los requisitos generales y específicos del programa elegido.

Artículo 7. Información previa

Antes de recibir pagos, Admisiones deberá informar disponibilidad, modalidad, horario, duración, costos, promociones, documentos y calendario vigente.

Artículo 8. Expediente

El expediente general podrá requerir certificado de bachillerato legalizado, acta de nacimiento, CURP, fotografías, certificado médico y comprobante de domicilio, en los originales y copias informados por Control Escolar.

Artículo 9. Requisitos específicos

Cada licenciatura podrá establecer perfil de ingreso, promedio, evaluación, entrevista o documentación adicional conforme a su plan autorizado. Los requisitos deberán comunicarse por escrito.

Artículo 10. Veracidad documental

La persona aspirante es responsable de entregar documentos auténticos. La detección de alteraciones se atenderá mediante un procedimiento con audiencia y conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 11. Formalización

La inscripción se considerará formalizada cuando Control Escolar integre el expediente, se cubran los conceptos autorizados y se entregue el comprobante institucional correspondiente.

Artículo 12. Cupo

La apertura de grupos está sujeta al mínimo de inscripciones informado para cada periodo. Si un grupo no abre, la Universidad deberá comunicar las alternativas administrativas disponibles.

Capítulo III

Derechos de las y los estudiantes

Artículo 13. Trato digno

Recibir trato respetuoso, inclusivo y libre de discriminación, violencia, acoso o represalias.

Artículo 14. Información académica

Conocer el plan de estudios, criterios de evaluación, calendario, horarios, requisitos de permanencia, prácticas, servicio social y opciones de titulación aplicables.

Artículo 15. Orientación institucional

Recibir información clara sobre el programa elegido, su modalidad, duración, requisitos, trámites y canales de atención.

Artículo 16. Evaluación

Ser evaluado con criterios previamente comunicados, recibir retroalimentación y solicitar revisión mediante el procedimiento institucional vigente.

Artículo 17. Protección y privacidad

Solicitar confidencialidad y tratamiento lícito de sus datos personales y expedientes, salvo obligaciones legales o consentimiento válido.

Artículo 18. Petición y debido proceso

Presentar solicitudes, inconformidades o quejas y recibir una respuesta fundada, sin que ello genere represalias.

Capítulo IV

Obligaciones de las y los estudiantes

Artículo 19. Cumplimiento

Conocer y observar este Reglamento, los lineamientos académicos y las indicaciones legítimas de las autoridades universitarias.

Artículo 20. Participación académica

Asistir, participar, entregar trabajos y presentar evaluaciones conforme al calendario y criterios de cada asignatura.

Artículo 21. Honestidad académica

Presentar trabajo propio, citar fuentes y abstenerse de plagio, suplantación, falsificación, copia no autorizada o alteración de evidencias.

Artículo 22. Convivencia

Respetar a todas las personas, cuidar instalaciones y recursos, y evitar conductas que comprometan la seguridad o el ambiente de aprendizaje.

Artículo 23. Datos actualizados

Mantener vigente la información necesaria para comunicaciones académicas y notificar cambios a Control Escolar.

Artículo 24. Uso de tecnología

Utilizar redes, equipos, plataformas y contenidos institucionales de manera lícita, segura y respetuosa de la privacidad y propiedad intelectual.

Artículo 25. Pagos y comprobantes

Cubrir oportunamente los conceptos aceptados, verificar la cuenta o caja autorizada y conservar los comprobantes institucionales.

Capítulo V

Régimen académico y evaluación

Artículo 26. Organización

Los programas se desarrollarán conforme a su plan autorizado, periodicidad, modalidad, carga académica y calendario institucional.

Artículo 27. Evaluación formativa

La evaluación favorecerá el seguimiento del aprendizaje, la retroalimentación y la mejora. Cada docente comunicará evidencias, ponderaciones y fechas al inicio del periodo.

Artículo 28. Resultados

Las calificaciones se registrarán por los medios de Control Escolar. Cualquier corrección deberá quedar justificada y autorizada.

Artículo 29. Revisión

El estudiante podrá solicitar aclaración o revisión dentro del plazo que establezca el calendario. La respuesta deberá documentar los criterios aplicados.

Artículo 30. Regularización

Las oportunidades de recuperación, extraordinarios o recursamiento, cuando existan, se sujetarán al plan de estudios y a los lineamientos aprobados.

Artículo 31. Integridad

Las faltas de honestidad académica deberán acreditarse, notificarse y resolverse mediante medidas proporcionales y derecho de audiencia.

Capítulo VI

Asistencia, permanencia y bajas

Artículo 32. Asistencia

La asistencia y participación serán registradas conforme a la modalidad, calendario y criterios académicos comunicados al inicio de cada asignatura.

Artículo 33. Justificación

Las ausencias podrán justificarse con evidencia y dentro del plazo institucional, sin que la justificación sustituya automáticamente las actividades académicas pendientes.

Artículo 34. Permanencia

La permanencia dependerá del cumplimiento académico, administrativo y de convivencia. Cualquier condicionamiento deberá notificarse por escrito con oportunidad de aclaración.

Artículo 35. Bajas

Las bajas temporales o definitivas deberán solicitarse por escrito. Control Escolar informará efectos académicos, documentales y financieros antes de formalizarlas.

Capítulo VII

Pagos, becas, descuentos y promociones

Artículo 36. Publicación de cuotas

Inscripción, reinscripción, colegiaturas y servicios se comunicarán con monto, vigencia, forma de pago y concepto mediante los canales institucionales.

Artículo 37. Fechas

La colegiatura deberá cubrirse antes del día 10 de cada mes y la reinscripción podrá realizarse desde la última semana del periodo correspondiente.

Artículo 38. Comprobantes

Todo pago deberá registrarse por el Departamento Financiero y respaldarse con comprobante. No se deberán entregar recursos a cuentas o personas no autorizadas.

Artículo 39. Becas

Las becas atenderán criterios comunicados por escrito, disponibilidad presupuestal y trato equitativo. La resolución deberá indicar porcentaje, vigencia y condiciones de conservación.

Artículo 40. Promociones

Los descuentos por fecha, pago anticipado, parentesco o recomendación deberán precisar requisitos, compatibilidad, límites y vigencia. No se presumirá su renovación automática.

Capítulo VIII

Equivalencia y revalidación

Artículo 41. Solicitud

La persona interesada presentará solicitud escrita, certificado parcial o total legalmente expedido, programas sellados, plan de estudios de procedencia y documentos personales requeridos.

Artículo 42. Criterio académico

El documento de planeación considera asignaturas con calificación mínima de 80 sobre 100 o equivalente. La procedencia final dependerá del análisis y marco normativo aplicable.

Artículo 43. Resolución

Control Escolar comunicará por escrito las asignaturas equivalentes, las no reconocidas y las cargas pendientes antes de formalizar la inscripción.

Artículo 44. Cuotas

Cuando exista una cuota por estudio o asignatura equivalente, deberá informarse antes de iniciar el trámite y respaldarse con comprobante.

Capítulo IX

Prácticas profesionales y servicio social

Artículo 45. Finalidad

Las prácticas vinculan conocimientos con escenarios laborales; el servicio social aplica saberes en beneficio de la sociedad y constituye un requisito de titulación cuando así corresponda.

Artículo 46. Inicio y duración

Las prácticas comienzan desde el cuarto cuatrimestre, con 480 horas en un periodo de seis a doce meses. El servicio social general comienza desde el séptimo cuatrimestre y comprende 480 horas.

Artículo 47. Psicología

Para Psicología, el servicio social comprende 960 horas después de concluir los estudios, en un periodo de uno a dos años.

Artículo 48. Asignación y seguimiento

La institución receptora, actividades, responsable, horario y evidencias deberán autorizarse antes del inicio. La sola existencia de un convenio no garantiza asignación o cupo.

Artículo 49. Liberación

La liberación requerirá cumplimiento de horas, reportes, evaluación y constancia, conforme a los formatos de Control Escolar.

Capítulo X

Titulación y documentos académicos

Artículo 50. Requisitos generales

La titulación requerirá acreditación total del plan, servicio social liberado, expediente completo, no adeudo aplicable y cumplimiento de la opción autorizada.

Artículo 51. Opciones de titulación

Las opciones comprenden promedio o excelencia, avance de posgrado, experiencia laboral en los programas que la contemplen, examen teórico-práctico y tesis o tesina con réplica oral.

Artículo 52. Reglas específicas

Control Escolar publicará para cada opción requisitos, responsables, plazos, costos y criterios. La opción disponible deberá corresponder al programa y normativa vigente.

Artículo 53. Documentos

Certificados, títulos y trámites de cédula se emitirán o gestionarán conforme a los registros institucionales y las disposiciones aplicables.

Artículo 54. Información al egresado

La Universidad entregará una ruta clara de titulación y medios para consultar el avance del trámite.

Capítulo XI

Convivencia, faltas y debido proceso

Artículo 55. Ambiente seguro

Se prohíben discriminación, hostigamiento, acoso, violencia, amenazas, represalias, daño intencional y cualquier conducta que vulnere la dignidad o seguridad.

Artículo 56. Medidas preventivas

Ante un riesgo inmediato podrán adoptarse medidas temporales de protección sin prejuzgar responsabilidad y con respeto a la confidencialidad.

Artículo 57. Reportes

Toda persona podrá presentar un reporte por el canal institucional. Se deberá acusar recibo, proteger datos y evitar conflictos de interés.

Artículo 58. Investigación

La persona señalada conocerá los hechos esenciales, podrá aportar pruebas y ser escuchada. La autoridad reunirá elementos de manera imparcial.

Artículo 59. Resolución

Las medidas serán fundadas, proporcionales, comunicadas por escrito y orientadas a proteger a la comunidad y, cuando proceda, reparar el daño.

Artículo 60. Revisión

La persona interesada podrá solicitar por escrito la revisión de una resolución ante Rectoría, que comunicará el procedimiento y emitirá la respuesta correspondiente.

Artículo 61. Autoridades externas

Cuando los hechos puedan constituir delito o requieran intervención especializada, la Universidad orientará sobre las instancias competentes sin obstaculizar el derecho a acudir a ellas.

Capítulo XII

Datos personales, imagen, seguridad y tecnología

Artículo 62. Datos personales

Los datos y expedientes se tratarán para finalidades académicas y administrativas legítimas, con medidas de seguridad y acceso limitado.

Artículo 63. Imagen y testimonios

La publicación de fotografías, video o testimonios identificables requerirá autorización y permitirá revocación conforme al aviso de privacidad y la normatividad aplicable.

Artículo 64. Seguridad

La comunidad deberá observar los protocolos institucionales de protección civil, salud, atención de emergencias y uso seguro de las instalaciones.

Artículo 65. Servicios digitales

Las cuentas y plataformas se usarán con responsabilidad. Se prohíbe acceder sin autorización, divulgar credenciales, alterar sistemas o exponer datos de terceros.

Capítulo XIII

Interpretación, actualización y difusión

Artículo 66. Autoridad responsable

Rectoría y Control Escolar coordinarán la interpretación administrativa y académica dentro de sus atribuciones, sin contravenir disposiciones superiores.

Artículo 67. Casos no previstos

Se resolverán de forma fundada, atendiendo derechos, normativa aplicable, planes autorizados y principios institucionales.

Artículo 68. Actualización

Toda reforma deberá registrar fecha, motivo, autoridad responsable, artículos modificados y entrada en vigor.

Artículo 69. Difusión

El Reglamento vigente estará disponible en medios accesibles. Los cambios relevantes se comunicarán antes de su aplicación.

Artículo 70. Prevalencia

En caso de contradicción prevalecerán las leyes, disposiciones de la autoridad educativa, planes autorizados y derechos de las personas.

Artículos transitorios

Entrada en vigor

  1. El presente Reglamento entra en vigor a partir de su publicación institucional en agosto de 2026.
  2. Se dejan sin efecto las disposiciones internas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.
  3. Los procedimientos iniciados antes de su vigencia se resolverán con la disposición que proteja mejor los derechos y la certeza académica, conforme al marco aplicable.
  4. Rectoría y Control Escolar serán responsables de su difusión, aplicación y actualización.

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