
Universidad Vicente Guerrero A.C.
Reglamento institucional
Edición institucional · Agosto de 2026Presentación
Objeto del documento
Este Reglamento establece las bases para organizar la vida académica y administrativa de la Universidad Vicente Guerrero, proteger los derechos de su comunidad y dar claridad a los procesos de ingreso, permanencia, evaluación, pagos, equivalencias, prácticas, servicio social, titulación y convivencia.
Sus disposiciones promueven una comunidad universitaria responsable, inclusiva y comprometida con la excelencia académica, la integridad, el respeto y el desarrollo de Tierra Caliente.
Identificación
Datos oficiales del plantel
| Nombre legal | Universidad Vicente Guerrero Asociación Civil |
|---|---|
| Denominación | Centro de Estudios Universitarios de Guerrero |
| Clave de Centro de Trabajo | 12PSU0066Z |
| Domicilio | Avenida Lázaro Cárdenas núm. 1008, colonia Lindavista, C.P. 40664, Ciudad Altamirano, Pungarabato, Guerrero, México |
| Responsables | Rectoría y Departamento de Control Escolar. |
| Publicación | Agosto de 2026. |
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento establece normas básicas para la prestación de los servicios educativos, la convivencia y los procedimientos académicos y administrativos de la Universidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Sus disposiciones serán aplicables a aspirantes, estudiantes, personal académico, personal administrativo y demás integrantes de la comunidad universitaria, en aquello que corresponda a sus funciones.
Artículo 3. Principios
La interpretación y aplicación se orientará por la excelencia académica, integridad, honestidad, innovación, respeto, colaboración, inclusión, responsabilidad social, sostenibilidad y dignidad de las personas.
Artículo 4. Modelo educativo
La Universidad adopta un modelo constructivista que reconoce al estudiante como participante activo y al docente como mediador. Se favorecerán el aprendizaje basado en problemas, el pensamiento crítico, el trabajo colaborativo y la relación con escenarios reales.
Artículo 5. Información institucional
La Universidad comunicará de forma clara la denominación del plantel, CCT, domicilio, modalidad, duración, costos, requisitos y características de cada plan de estudios.
Capítulo II
Admisión, inscripción y reinscripción
Artículo 6. Admisión
Podrá solicitar ingreso quien haya concluido el nivel medio superior y cumpla los requisitos generales y específicos del programa elegido.
Artículo 7. Información previa
Antes de recibir pagos, Admisiones deberá informar disponibilidad, modalidad, horario, duración, costos, promociones, documentos y calendario vigente.
Artículo 8. Expediente
El expediente general podrá requerir certificado de bachillerato legalizado, acta de nacimiento, CURP, fotografías, certificado médico y comprobante de domicilio, en los originales y copias informados por Control Escolar.
Artículo 9. Requisitos específicos
Cada licenciatura podrá establecer perfil de ingreso, promedio, evaluación, entrevista o documentación adicional conforme a su plan autorizado. Los requisitos deberán comunicarse por escrito.
Artículo 10. Veracidad documental
La persona aspirante es responsable de entregar documentos auténticos. La detección de alteraciones se atenderá mediante un procedimiento con audiencia y conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 11. Formalización
La inscripción se considerará formalizada cuando Control Escolar integre el expediente, se cubran los conceptos autorizados y se entregue el comprobante institucional correspondiente.
Artículo 12. Cupo
La apertura de grupos está sujeta al mínimo de inscripciones informado para cada periodo. Si un grupo no abre, la Universidad deberá comunicar las alternativas administrativas disponibles.
Capítulo III
Derechos de las y los estudiantes
Artículo 13. Trato digno
Recibir trato respetuoso, inclusivo y libre de discriminación, violencia, acoso o represalias.
Artículo 14. Información académica
Conocer el plan de estudios, criterios de evaluación, calendario, horarios, requisitos de permanencia, prácticas, servicio social y opciones de titulación aplicables.
Artículo 15. Orientación institucional
Recibir información clara sobre el programa elegido, su modalidad, duración, requisitos, trámites y canales de atención.
Artículo 16. Evaluación
Ser evaluado con criterios previamente comunicados, recibir retroalimentación y solicitar revisión mediante el procedimiento institucional vigente.
Artículo 17. Protección y privacidad
Solicitar confidencialidad y tratamiento lícito de sus datos personales y expedientes, salvo obligaciones legales o consentimiento válido.
Artículo 18. Petición y debido proceso
Presentar solicitudes, inconformidades o quejas y recibir una respuesta fundada, sin que ello genere represalias.
Capítulo IV
Obligaciones de las y los estudiantes
Artículo 19. Cumplimiento
Conocer y observar este Reglamento, los lineamientos académicos y las indicaciones legítimas de las autoridades universitarias.
Artículo 20. Participación académica
Asistir, participar, entregar trabajos y presentar evaluaciones conforme al calendario y criterios de cada asignatura.
Artículo 21. Honestidad académica
Presentar trabajo propio, citar fuentes y abstenerse de plagio, suplantación, falsificación, copia no autorizada o alteración de evidencias.
Artículo 22. Convivencia
Respetar a todas las personas, cuidar instalaciones y recursos, y evitar conductas que comprometan la seguridad o el ambiente de aprendizaje.
Artículo 23. Datos actualizados
Mantener vigente la información necesaria para comunicaciones académicas y notificar cambios a Control Escolar.
Artículo 24. Uso de tecnología
Utilizar redes, equipos, plataformas y contenidos institucionales de manera lícita, segura y respetuosa de la privacidad y propiedad intelectual.
Artículo 25. Pagos y comprobantes
Cubrir oportunamente los conceptos aceptados, verificar la cuenta o caja autorizada y conservar los comprobantes institucionales.
Capítulo V
Régimen académico y evaluación
Artículo 26. Organización
Los programas se desarrollarán conforme a su plan autorizado, periodicidad, modalidad, carga académica y calendario institucional.
Artículo 27. Evaluación formativa
La evaluación favorecerá el seguimiento del aprendizaje, la retroalimentación y la mejora. Cada docente comunicará evidencias, ponderaciones y fechas al inicio del periodo.
Artículo 28. Resultados
Las calificaciones se registrarán por los medios de Control Escolar. Cualquier corrección deberá quedar justificada y autorizada.
Artículo 29. Revisión
El estudiante podrá solicitar aclaración o revisión dentro del plazo que establezca el calendario. La respuesta deberá documentar los criterios aplicados.
Artículo 30. Regularización
Las oportunidades de recuperación, extraordinarios o recursamiento, cuando existan, se sujetarán al plan de estudios y a los lineamientos aprobados.
Artículo 31. Integridad
Las faltas de honestidad académica deberán acreditarse, notificarse y resolverse mediante medidas proporcionales y derecho de audiencia.
Capítulo VI
Asistencia, permanencia y bajas
Artículo 32. Asistencia
La asistencia y participación serán registradas conforme a la modalidad, calendario y criterios académicos comunicados al inicio de cada asignatura.
Artículo 33. Justificación
Las ausencias podrán justificarse con evidencia y dentro del plazo institucional, sin que la justificación sustituya automáticamente las actividades académicas pendientes.
Artículo 34. Permanencia
La permanencia dependerá del cumplimiento académico, administrativo y de convivencia. Cualquier condicionamiento deberá notificarse por escrito con oportunidad de aclaración.
Artículo 35. Bajas
Las bajas temporales o definitivas deberán solicitarse por escrito. Control Escolar informará efectos académicos, documentales y financieros antes de formalizarlas.
Capítulo VII
Pagos, becas, descuentos y promociones
Artículo 36. Publicación de cuotas
Inscripción, reinscripción, colegiaturas y servicios se comunicarán con monto, vigencia, forma de pago y concepto mediante los canales institucionales.
Artículo 37. Fechas
La colegiatura deberá cubrirse antes del día 10 de cada mes y la reinscripción podrá realizarse desde la última semana del periodo correspondiente.
Artículo 38. Comprobantes
Todo pago deberá registrarse por el Departamento Financiero y respaldarse con comprobante. No se deberán entregar recursos a cuentas o personas no autorizadas.
Artículo 39. Becas
Las becas atenderán criterios comunicados por escrito, disponibilidad presupuestal y trato equitativo. La resolución deberá indicar porcentaje, vigencia y condiciones de conservación.
Artículo 40. Promociones
Los descuentos por fecha, pago anticipado, parentesco o recomendación deberán precisar requisitos, compatibilidad, límites y vigencia. No se presumirá su renovación automática.
Capítulo VIII
Equivalencia y revalidación
Artículo 41. Solicitud
La persona interesada presentará solicitud escrita, certificado parcial o total legalmente expedido, programas sellados, plan de estudios de procedencia y documentos personales requeridos.
Artículo 42. Criterio académico
El documento de planeación considera asignaturas con calificación mínima de 80 sobre 100 o equivalente. La procedencia final dependerá del análisis y marco normativo aplicable.
Artículo 43. Resolución
Control Escolar comunicará por escrito las asignaturas equivalentes, las no reconocidas y las cargas pendientes antes de formalizar la inscripción.
Artículo 44. Cuotas
Cuando exista una cuota por estudio o asignatura equivalente, deberá informarse antes de iniciar el trámite y respaldarse con comprobante.
Capítulo IX
Prácticas profesionales y servicio social
Artículo 45. Finalidad
Las prácticas vinculan conocimientos con escenarios laborales; el servicio social aplica saberes en beneficio de la sociedad y constituye un requisito de titulación cuando así corresponda.
Artículo 46. Inicio y duración
Las prácticas comienzan desde el cuarto cuatrimestre, con 480 horas en un periodo de seis a doce meses. El servicio social general comienza desde el séptimo cuatrimestre y comprende 480 horas.
Artículo 47. Psicología
Para Psicología, el servicio social comprende 960 horas después de concluir los estudios, en un periodo de uno a dos años.
Artículo 48. Asignación y seguimiento
La institución receptora, actividades, responsable, horario y evidencias deberán autorizarse antes del inicio. La sola existencia de un convenio no garantiza asignación o cupo.
Artículo 49. Liberación
La liberación requerirá cumplimiento de horas, reportes, evaluación y constancia, conforme a los formatos de Control Escolar.
Capítulo X
Titulación y documentos académicos
Artículo 50. Requisitos generales
La titulación requerirá acreditación total del plan, servicio social liberado, expediente completo, no adeudo aplicable y cumplimiento de la opción autorizada.
Artículo 51. Opciones de titulación
Las opciones comprenden promedio o excelencia, avance de posgrado, experiencia laboral en los programas que la contemplen, examen teórico-práctico y tesis o tesina con réplica oral.
Artículo 52. Reglas específicas
Control Escolar publicará para cada opción requisitos, responsables, plazos, costos y criterios. La opción disponible deberá corresponder al programa y normativa vigente.
Artículo 53. Documentos
Certificados, títulos y trámites de cédula se emitirán o gestionarán conforme a los registros institucionales y las disposiciones aplicables.
Artículo 54. Información al egresado
La Universidad entregará una ruta clara de titulación y medios para consultar el avance del trámite.
Capítulo XI
Convivencia, faltas y debido proceso
Artículo 55. Ambiente seguro
Se prohíben discriminación, hostigamiento, acoso, violencia, amenazas, represalias, daño intencional y cualquier conducta que vulnere la dignidad o seguridad.
Artículo 56. Medidas preventivas
Ante un riesgo inmediato podrán adoptarse medidas temporales de protección sin prejuzgar responsabilidad y con respeto a la confidencialidad.
Artículo 57. Reportes
Toda persona podrá presentar un reporte por el canal institucional. Se deberá acusar recibo, proteger datos y evitar conflictos de interés.
Artículo 58. Investigación
La persona señalada conocerá los hechos esenciales, podrá aportar pruebas y ser escuchada. La autoridad reunirá elementos de manera imparcial.
Artículo 59. Resolución
Las medidas serán fundadas, proporcionales, comunicadas por escrito y orientadas a proteger a la comunidad y, cuando proceda, reparar el daño.
Artículo 60. Revisión
La persona interesada podrá solicitar por escrito la revisión de una resolución ante Rectoría, que comunicará el procedimiento y emitirá la respuesta correspondiente.
Artículo 61. Autoridades externas
Cuando los hechos puedan constituir delito o requieran intervención especializada, la Universidad orientará sobre las instancias competentes sin obstaculizar el derecho a acudir a ellas.
Capítulo XII
Datos personales, imagen, seguridad y tecnología
Artículo 62. Datos personales
Los datos y expedientes se tratarán para finalidades académicas y administrativas legítimas, con medidas de seguridad y acceso limitado.
Artículo 63. Imagen y testimonios
La publicación de fotografías, video o testimonios identificables requerirá autorización y permitirá revocación conforme al aviso de privacidad y la normatividad aplicable.
Artículo 64. Seguridad
La comunidad deberá observar los protocolos institucionales de protección civil, salud, atención de emergencias y uso seguro de las instalaciones.
Artículo 65. Servicios digitales
Las cuentas y plataformas se usarán con responsabilidad. Se prohíbe acceder sin autorización, divulgar credenciales, alterar sistemas o exponer datos de terceros.
Capítulo XIII
Interpretación, actualización y difusión
Artículo 66. Autoridad responsable
Rectoría y Control Escolar coordinarán la interpretación administrativa y académica dentro de sus atribuciones, sin contravenir disposiciones superiores.
Artículo 67. Casos no previstos
Se resolverán de forma fundada, atendiendo derechos, normativa aplicable, planes autorizados y principios institucionales.
Artículo 68. Actualización
Toda reforma deberá registrar fecha, motivo, autoridad responsable, artículos modificados y entrada en vigor.
Artículo 69. Difusión
El Reglamento vigente estará disponible en medios accesibles. Los cambios relevantes se comunicarán antes de su aplicación.
Artículo 70. Prevalencia
En caso de contradicción prevalecerán las leyes, disposiciones de la autoridad educativa, planes autorizados y derechos de las personas.
Artículos transitorios
Entrada en vigor
- El presente Reglamento entra en vigor a partir de su publicación institucional en agosto de 2026.
- Se dejan sin efecto las disposiciones internas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.
- Los procedimientos iniciados antes de su vigencia se resolverán con la disposición que proteja mejor los derechos y la certeza académica, conforme al marco aplicable.
- Rectoría y Control Escolar serán responsables de su difusión, aplicación y actualización.